SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 789 a 797, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; y, ii) Aludiendo las causas de improcedencia por identidad de sujetos, objeto y causa, previstas en los arts. 96.2 de la LTC y 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en aplicación taxativa de las SSCC 0115/2003-R y 0304/2003-R, estimó: a) La existencia de identidad de sujetos, dado que las dos primeras acciones fueron interpuestas únicamente por Sonia Torrico de Ecos, empero los fundamentos expuestos involucran los derechos de todos los ejecutados, respecto a quienes se objetó la ilegalidad de la actuación de las autoridades judiciales que intervinieron y asumiendo la causa final para la interposición de las tres acciones, éstas se plantearon en beneficio de todos, de modo que su presentación en conjunto implica la concurrencia de la identidad de los sujetos activos de la acción, tomando en cuenta sus fines, ante el hecho de que las dos primeras acciones fueron planteadas “contra los Vocales de la Sala Civil Dres. Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Dr. Basilio Cruz Chilo y el ex Juez Sexto de Partido en lo Civil Dr. Mario Jerez Calle, sin que la circunstancia de que el nuevo Amparo lo dirijan contra los Vocales referidos y además contra la ex Juez Octavo de Partido en lo Civil Dra. Silvia Isabel Vega Méndez y el Secretario del indicado Juzgado Alexei Orellana” (sic); y, b) La identidad de causa, según su motivación y planteamiento, persigue la anulación de resoluciones judiciales pronunciadas dentro de un mismo proceso ejecutivo, acometiendo las mismas resoluciones, como tal el Auto de 18 de octubre de 2005, por el que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil ordenó la devolución del proceso al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, considerado ilegal y vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales; y, c) En cuanto a la identidad de objeto, el propósito y finalidad de las tres acciones consiste en dejar sin efecto el remate del bien embargado a los ejecutados, a cuyo fin pretendieron la nulidad de la resoluciones judiciales que persiguen dicho cometido, determinando por ello que se encuentra inmersa en la causa de improcedencia reglada prevista por el art. 96.2 de la LTC y 74 de la LTCP, en virtud a las cuales no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR