SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
En este mismo contexto, en la presente acción, se aludió que los Vocales demandados dictaron los Autos de Vista de 3 de febrero y 4 de marzo de 2011, omitiendo pronunciarse sobre los agravios y actos perjudiciales enunciados contra los Autos de rechazo en los recursos de apelación de 13, 16 de octubre y 1 de noviembre de 2006 que fueron descritos supra, relativos a la actividad procesal desarrollada por los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial. Al respecto, la SCP 0193/2013-L de 8 de abril, señaló: “En el caso que ahora se analiza, el accionante impugna tres instancias, y las dos primeras son los actos realizados en el Juzgado Séptimo y Sexto de Partido en lo Civil y Comercial; sobre éstos acusa la indebida determinación de declarar ilegal una excusa de data anterior, cuando ya se conoció el proceso y se ejecutaron actos jurisdiccionales en el Juzgado Séptimo; así como el hecho de que la autoridad excusada -Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial- volvió a conocer el proceso pese a encontrarse inhibido de hacerlo; y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR