SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso

En este mismo contexto, en la presente acción, se aludió que los Vocales demandados dictaron los Autos de Vista de 3 de febrero y 4 de marzo de 2011, omitiendo pronunciarse sobre los agravios y actos perjudiciales enunciados contra los Autos de rechazo en los recursos de apelación de 13, 16 de octubre y 1 de noviembre de 2006 que fueron descritos supra, relativos a la actividad procesal desarrollada por los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial. Al respecto, la SCP 0193/2013-L de 8 de abril, señaló: “En el caso que ahora se analiza, el accionante impugna tres instancias, y las dos primeras son los actos realizados en el Juzgado Séptimo y Sexto de Partido en lo Civil y Comercial; sobre éstos acusa la indebida determinación de declarar ilegal una excusa de data anterior, cuando ya se conoció el proceso y se ejecutaron actos jurisdiccionales en el Juzgado Séptimo; así como el hecho de que la autoridad excusada -Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial- volvió a conocer el proceso pese a encontrarse inhibido de hacerlo; y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso.