SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 2
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra los hoy accionantes; el 11 de octubre de 2006, interpusieron incidente de nulidad de obrados hasta el estado de devolución del expediente, toda vez que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso por Auto de 18 de octubre de 2005, que el indicado proceso, sea devuelto a su similar Sexto; quien se habría excusado del conocimiento del mismo y quien a su vez lo reasumió por decreto de radicatoria de 22 de agosto de 2006; rechazando la entonces Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de 13 de octubre del mismo año, la nulidad opuesta, decisión contra la cual presentaron recurso de apelación en el Otrosí del escrito de 23 del citado mes y año, fundamentando que: a) Las autoridades inferiores incurrieron en la nulidad prevista en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 122 de la actual, 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y 9 del Código de Procedimiento Civil (CPC), trasgrediendo el debido proceso en su elemento del juez natural, competente, independiente e imparcial; b) La Jueza ahora demandada -en suplencia legal- habría concluido que no existió recurso de apelación contra el Auto de 18 de octubre de 2005, y tampoco contra el proveído de radicatoria de 22 de igual mes y año; estableciendo que existió consentimiento tácito respecto a ambos actuados que estarían ejecutoriados; concediendo a su vez mediante Auto de 13 de noviembre de 2006, los recursos de apelación de 13 y 16 de octubre del citado año, de los cuales advierte el error en su designación; y, c) Sobre los Autos de 31 de julio y de 8 de agosto de ese año -en trámite de apelación- estarían virtualmente desaparecidos al comprobar que no se elevaron en el plazo dispuesto por el art. 244 de CPC, vulnerando su derecho a una segunda instancia, cuya contravención de los arts. 90 y 236 del mismo Código y 15 de la LOJ, atribuyó a la Jueza y al Secretario demandados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR