SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

La tercera acción de amparo

La tercera acción de amparo, si bien señaló e impetró la nulidad de otros Autos de Vista: de 3 de febrero y su complementario de 4 de marzo de 2011; tal apelación se planteó en relación al recurso de apelación de 23 de octubre de 2006 en lo principal; sobre el Otrosí Tercero; y, la apelación de 9 de noviembre del mismo año, interpuestas por Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico de Ecos -por separado- referidos puntualmente a: 1) La nulidad de la diligencia de notificación del avalúo catastral correspondiente a Rene Hinojosa Jiguerba que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial omitió resolver por proveído de 18 de marzo de 2005, en relación directa con la nulidad del Auto de remate de 8 del mismo mes y año, opuesta en el Otrosí Tercero del memorial de 11 de igual mes y año y ampliada mediante un segundo escrito de 15 del citado mes y año; 2) La falta de tramitación de las cuestiones previas que dio lugar a la transferencia efectuada el 21 de marzo de 2005, pasando por alto la superficie real construida de 7 596 552 m2; 3) Las objeciones relativas a la otorgación de minutas mediante escritura pública 100/2005, a favor de los adquirientes; y, 4) Las causales de nulidad derivadas de la intervención de Gabriela Velasco Guzmán, Notaria de Fe Pública quien otorgó la escritura pública 1052/2005, no obstante ser esposa de uno de los adjudicatarios, Harry Yerko Arandia; de lo cual se concluye que la impugnación a los Autos de Vista de 3 de febrero de 2011 y complementario de 4 de marzo de igual año -subrepticiamente- traen a colación los mismos hechos referidos y acusados en la primera y sobre todo la segunda acción de amparo constitucional, en cuanto a la actuación de los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial y la fundamentación que le es inherente y que por lógica consecuencia persigue de inicio el mismo objeto; dado que de los antecedentes se advierte que no concluyen en la competencia per se de ambos jueces, sino en los actuados procesales que fueron desarrollados en el periodo en que asumieron  competencia jurisdiccional en relación con el remate del bien inmueble.