SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

En la tercera acción: i) La nulidad de los Autos de Vista de 3 de febrero de 2011 y complementario de 4 de marzo de igual año y a este efecto, que los Vocales demandados dicten nuevo Auto; resolviendo la apelación de 23 de octubre de 2006, en lo principal; en su Otrosí Tercero; y, memorial de 9 de noviembre del mismo año; ambos planteados por Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico de Ecos mediante representante; y, ii) La remisión, por parte de la Jueza y Secretario demandados, del cuadernillo del recurso de apelación contra el Auto de 31 de julio de 2006 de lo cual también solicitaron pronunciamiento.

Así también, se peticionó que los Vocales demandados resuelvan la apelación de 23 de octubre de 2006 y del Otrosí Tercero, así como la apelación de 9 de noviembre del citado año, planteados por el apoderado de Oscar Antonio Ecos Gómez por un lado y por Sonia Torrico de Ecos por otro.  En conocimiento de lo objetado mediante el recurso de apelación de 23 de octubre de 2006 y en relación al Otrosí Tercero, según la descripción efectuada previamente; la apelación de 9 de noviembre de ese año, de Sonia Torrico de Ecos opuesta ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil versó sobre lo siguiente: i) El rechazo efectuado por Auto de 1 de noviembre de 2006, en relación al pronunciamiento de los Autos de 8 y 11 de marzo de 2005 (sobre la nulidad del auto de remate y la apelación opuesta en el Otrosí Tercero del memorial de 11 de marzo de 2005, también mencionados), arguyendo que se invocó la cosa juzgada en relación con los incidentes planteados, tachados de dilatorios al haber sido opuestos hace más de un año atrás, sobre los cuales no habría existido pronunciamiento; y, el derecho de petición inmerso.