SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
Por su parte, en la presente acción -considerada la tercera- figuran Edward Anthony Burke Pommier y Lais Toli Gutiérrez Valencia en representación de Oscar Antonio Ecos Gómez, Sonia Torrico de Ecos y Rene Hinojosa Jiguerba como accionantes y Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Primera; Silvia Isabel Vega Méndez y Alexei Orellana, ex Jueza y Secretario del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial también del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba como demandados; subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A., incluyendo a una nueva representante por parte de los demandados y a nuevos sujetos procesales, tal el caso de la ex Jueza y el Secretario del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial.
Para fines de este análisis, se advirtió que las autoridades demandadas son las mismas a excepción de los últimos nombrados; de lo cual se deduce que existe identidad parcial de sujetos, según el razonamiento definido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, debido a que dos de los sujetos pasivos en la última acción son diferentes -lo cual sería admisible- a condición que el objeto y el propósito de la acción sea la misma, según los aspectos que toca analizar a continuación, en relación a si existe pronunciamiento previo de fondo, en la perspectiva de prevenir y evitar la duplicidad de fallos, aspecto que se conviene a partir de la intervención de la ex Jueza y el servidor del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR