SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el sentido analizado, la SCP 0193/2013-L, fundamentó las restricciones deducidas de la interpretación de la legalidad ordinaria respecto a la primer acción de amparo constitucional interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier; en torno a la determinación judicial que declaró ilegal una excusa y el hecho de que la misma autoridad reasuma conocimiento del proceso, después de la conclusión y ejecución de actos jurisdiccionales propios de cada instancia, al no haberse fundamentado el criterio interpretativo erróneo aplicado a dicha decisión y la lesión producida a los derechos reclamados sobre todo en cuanto a la actuación del Juez Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil; observando al efecto que no se refutó ni recurrieron de nulidad los Autos y actuados procesales emitidos por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, de quién, pese a haber sido demandada en la presente acción por la presunta vulneración de derechos constituidos; no pidió que se declaren nulos los Autos por ella emitidos. 

Sobre los ex Vocales de la Sala Civil Primera, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, admitió y concedió tutela parcial atendiendo la falta de fundamentación y motivación del fallo emitido por dichas autoridades, al no estar exentas de su cumplimiento, efectivizacion y aplicación; y en consecuencia con tal decisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición que fue expresada y si acaso los Vocales demandados omitieron nuevamente su deber de motivar y fundamentar su fallo en el dictado del nuevo Auto que fue expresamente instruido dentro de la primer acción de amparo constitucional -en el caso concreto- estos mismos pueden ser pasibles a tal exigencia mediante una acción de cumplimiento, ante este mismo Tribunal, situación distinta a la posibilidad de plantear otras acciones de amparo por similares circunstancias, lo cual motivó la determinación de las identidades de sujeto, objeto y causa, según fue considerado.

Conforme a lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional se inhibe de pronunciase con relación a lo demandado en la presente causa, al haber sido resueltas previamente y con anterioridad las cuestiones formuladas como base de su petitorio, según dispone el art. 129.IV de la CPE, ante la emisión previa de la SCP 0193/2013-L de 8 de abril pronunciada por éste Tribunal, acorde a la problemática planteada; mismo pronunciamiento que dio lugar a que la SCP 0442/2013-L de 5 de junio, objete la relación de identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la primera acción incohada; conforme con el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, confirmando por ello la existencia de cosa juzgada constitucional.