SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el sentido analizado, la SCP 0193/2013-L, fundamentó las restricciones deducidas de la interpretación de la legalidad ordinaria respecto a la primer acción de amparo constitucional interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier; en torno a la determinación judicial que declaró ilegal una excusa y el hecho de que la misma autoridad reasuma conocimiento del proceso, después de la conclusión y ejecución de actos jurisdiccionales propios de cada instancia, al no haberse fundamentado el criterio interpretativo erróneo aplicado a dicha decisión y la lesión producida a los derechos reclamados sobre todo en cuanto a la actuación del Juez Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil; observando al efecto que no se refutó ni recurrieron de nulidad los Autos y actuados procesales emitidos por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, de quién, pese a haber sido demandada en la presente acción por la presunta vulneración de derechos constituidos; no pidió que se declaren nulos los Autos por ella emitidos.
Sobre los ex Vocales de la Sala Civil Primera, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, admitió y concedió tutela parcial atendiendo la falta de fundamentación y motivación del fallo emitido por dichas autoridades, al no estar exentas de su cumplimiento, efectivizacion y aplicación; y en consecuencia con tal decisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición que fue expresada y si acaso los Vocales demandados omitieron nuevamente su deber de motivar y fundamentar su fallo en el dictado del nuevo Auto que fue expresamente instruido dentro de la primer acción de amparo constitucional -en el caso concreto- estos mismos pueden ser pasibles a tal exigencia mediante una acción de cumplimiento, ante este mismo Tribunal, situación distinta a la posibilidad de plantear otras acciones de amparo por similares circunstancias, lo cual motivó la determinación de las identidades de sujeto, objeto y causa, según fue considerado.
Conforme a lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional se inhibe de pronunciase con relación a lo demandado en la presente causa, al haber sido resueltas previamente y con anterioridad las cuestiones formuladas como base de su petitorio, según dispone el art. 129.IV de la CPE, ante la emisión previa de la SCP 0193/2013-L de 8 de abril pronunciada por éste Tribunal, acorde a la problemática planteada; mismo pronunciamiento que dio lugar a que la SCP 0442/2013-L de 5 de junio, objete la relación de identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la primera acción incohada; conforme con el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, confirmando por ello la existencia de cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR