SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
Por su parte, el Tribunal Constitucional en el desarrollo de su jurisprudencia sobre el particular, mediante la SC 0776/2011-R de 20 de mayo, con referencia a la causal citada precedentemente, asumiendo la orientación contenida en la SC 0115/2003-R de 28 de enero, señaló que: '…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR