SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Auto de 16 de octubre de 2006
Continuaron señalando que el 3 de octubre de 2006, suscitó otro incidente de nulidad debido a que por minuta de 21 de marzo y protocolo de 27 de mayo de 2006, se entregó a la adjudicataria del remate -Carmen Rocío Reyes Rojas- 12 176,77 m2 de superficie construida y 1325,02 m2 de extensión de lote, cuando el acta de remate de 8 de marzo de 2005, hizo constar 7596,52 m2 de superficie de construcción, infringiéndose por ello los arts. 534.I y 535 del CPC, al no especificar los ocho pisos rematados; dictándose al efecto el Auto de 16 de octubre de 2006, que rechazó el incidente contra el que interpusieron el recurso de apelación de 23 de igual mes y año, señalando que: 1) El avalúo catastral no fue notificado legalmente al demandado Rene Hinojosa Jiguerba, cuya diligencia lleva una firma que no le pertenece, según refrendó el informe pericial que adjuntan; ante lo cual, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, por proveído de 18 de marzo de 2005, únicamente señaló tener presente la nulidad del Auto de remate de 8 de igual mes y año, opuesto en el Otrosí Tercero del memorial de 11 del mismo mes y año, ampliada por escrito de 15 del citado mes y año sin resolverla; cuando pretendían la nulidad de obrados, hasta que se notifique legalmente, para lo cual habrían solicitado plazo probatorio; 2) Ante la falta de pronunciamiento y tramitación, la minuta traslativa de dominio de 21 de marzo de 2005, no hizo constar los ocho pisos rematados ni la superficie construida de 7 596 552 m2, adjudicados a Carmen Rocío Reyes Rojas por la suma de Bs3 300 000.- (tres millones trescientos mil bolivianos) siendo evidente la discordancia entre el avalúo catastral y el acta de remate aprobado por Auto de 18 de marzo de 2005; 3) Existieron irregularidades en la otorgación de la minuta traslativa que se efectuó únicamente a nombre de Carmen Rocío Reyes Rojas, pese a que ésta se presentó en comisión de otras personas; habiéndose realizado finalmente mediante escritura pública 100/2005 de 27 de mayo; y, 4) En vulneración de los arts. 152 del CPC y 16 de la Ley del Notariado (LN), Gabriela Velasco Guzmán, otorgó la escritura pública 1052/2005 de 27 de septiembre, pese a que resulto ser esposa de uno de los adjudicatarios, Harry Yerko Arandia, con cuya prueba solicitó término probatorio, sin resultado alguno.
En el mismo sentido, adujeron que por Auto de 16 de octubre de 2006, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó un nuevo incidente de nulidad de 3 de octubre de 2006 en el que argumentó que por minuta de 21 de marzo y protocolo de 27 de mayo de 2006, se adjudicó a Carmen Rocío Reyes Rojas, 12 176,77 m2 de superficie construida y 1325,02 m2 de extensión de lote, pese a que el acta de remate de 8 de marzo de 2005, hizo constar 7596,52 m2 de superficie de construcción, omitiendo hacer constar los ocho pisos rematados; lo cual dio lugar al recurso de apelación de 23 de octubre de 2006, en el que opuso: a) Que el avalúo catastral no fue notificado legalmente a Rene Hinojosa Jiguerba, según la pericia que lo demuestra; b) Que el Juez de la causa por decreto de 18 de marzo de 2005, señaló únicamente tener presente la nulidad del Auto de remate de 8 de igual mes y año, inserto en el Otrosí Tercero del memorial de 11 del mismo mes y año, ampliado en otro de 15 del citado mes y año sin resolverla; habiendo opuesto el quebrantamiento del derecho a la defensa de las partes, por no haber sido legalmente notificadas con el señalamiento de la subasta; el incumpliendo en la publicación de los avisos de remate en la forma prevista en los arts. 526 y 539 del CPC y la tramitación dispuesta en el art. 44.II de la LAPCAF; c) Que la falta de pronunciamiento y tramitación, dio lugar a que la minuta traslativa de dominio de 21 de marzo de 2005, no incluya los ocho pisos y la superficie de 7 596 552 m2, adjudicados a Carmen Rocío Reyes Rojas; d) Las irregularidades en la otorgación de la minuta traslativa a nombre de Carmen Rocío Reyes Rojas, sin nombrar a quienes le comisionaron; y, e) La negativa a concederle término probatorio destinado a demostrar que el adjudicatario Harry Yerko Arandia, resulto ser esposo de la Notaria Gabriela Velasco Guzmán.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR