SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los representantes por los accionantes, arguyeron la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la ex Jueza y el Secretario del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; y, de los ex Vocales demandados -en cuyo contexto- se advirtió la existencia de dos acciones de amparo anteriores, relativas a las infracciones que ahora son demandadas, por lo que, con carácter previo corresponde efectuar la revisión pertinente, en cuanto a dilucidar si es evidente o no la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, conforme fue alegada también por las autoridades del Tribunal de garantías.
En función a estos elementos, el sistema de gestión procesal de éste Tribunal registra la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0193/2013-L y 0442/2013-L, pronunciadas en revisión, respecto de la primera y segunda acción de amparo constitucional interpuestas por los representantes de los accionantes y con relación a las cuales se verificará la presunta existencia de cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR