SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo

De acuerdo con la relación de los hechos que motivan las tres acciones de amparo y el motivo generador para dicha interposición, se establece que los representantes por los accionantes persiguieron la nulidad de los Autos de Vista de 1; de 20 de noviembre de 2010; y 3 de febrero de 2011 y su complementario de 4 de marzo de igual año, todos emitidos por la Sala Civil Primera, con la finalidad de obtener la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo señalado en la apertura del término probatorio del proceso ejecutivo; lo cual implicaría sin lugar a dudas dejar sin efecto el remate del inmueble de propiedad de los esposos Ecos Torrico y con similar intención plantearon y solicitaron la nulidad del Auto de 18 de octubre de 2005; el proveído de radicatoria de 22 de octubre de 2005; la apelación de 23 de octubre de 2006 en lo principal, en el Otrosí Tercero y la de 9 de noviembre de igual año, cuyos antecedentes se encuentran exteriorizados en las tres acciones de amparo constitucional, sobre los cuales, coincidentemente la SCP 0193/2013-L de 8 de abril, definió denegarles la tutela.