SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
De acuerdo con la relación de los hechos que motivan las tres acciones de amparo y el motivo generador para dicha interposición, se establece que los representantes por los accionantes persiguieron la nulidad de los Autos de Vista de 1; de 20 de noviembre de 2010; y 3 de febrero de 2011 y su complementario de 4 de marzo de igual año, todos emitidos por la Sala Civil Primera, con la finalidad de obtener la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo señalado en la apertura del término probatorio del proceso ejecutivo; lo cual implicaría sin lugar a dudas dejar sin efecto el remate del inmueble de propiedad de los esposos Ecos Torrico y con similar intención plantearon y solicitaron la nulidad del Auto de 18 de octubre de 2005; el proveído de radicatoria de 22 de octubre de 2005; la apelación de 23 de octubre de 2006 en lo principal, en el Otrosí Tercero y la de 9 de noviembre de igual año, cuyos antecedentes se encuentran exteriorizados en las tres acciones de amparo constitucional, sobre los cuales, coincidentemente la SCP 0193/2013-L de 8 de abril, definió denegarles la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR