SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
Ahora bien, los argumentos para impugnar estos actos no son los adecuados para activar la excepcional atribución de interpretación de legalidad ordinaria, porque no se ha cumplido con los presupuestos que la jurisprudencia vinculante señala, en razón a que se está pidiendo que este Tribunal se pronuncie sobre la interpretación que los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, hicieron sobre las normas que regulan las excusas en materia procesal civil y que aplicaron en el proceso. Si esto en verdad afecta el debido proceso, la simple denuncia de este derecho o garantía no es suficiente, porque no se explica concretamente cuál es el criterio interpretativo erróneo que se aplicó y cual debió aplicarse correctamente, estableciendo la causalidad entre el primero y la lesión de sus derechos; lo que el accionante presenta en su demanda -conforme la estructura misma- es una relación de antecedentes, resaltando las actuaciones que no le parecen correctas, pero lo hace en tono más subjetivo que jurídico, sin mencionar en forma ordenada qué principios constitucionales fueron obviados, menos en qué forma éstos no han sido considerados por los demandados, ni refiere porqué sus interpretaciones son equivocadas y en qué forma aquella ha vulnerado sus derechos; pero -como se dijo- esta no es la forma de impugnación que se ha presentado; y por otro lado, si bien se menciona el art. 4 de la LAPCAF, se hace referencia a sus efectos, junto con las apreciaciones del accionante. Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela”, de lo cual se extrae que tales aspectos fueron previamente analizados por el citado fallo, por lo cual no podrían ser objeto de una nueva demanda a través de la presente acción.
Por otro lado, en un paréntesis obligado a propósito de los antecedentes revisados; corresponde subrayar que, Edward Anthony Burke Pommier actuó como representante de los accionantes: Oscar Antonio Ecos Gómez, Sonia Torrico de Ecos y Rene Hinojosa Jiguerba dentro del proceso ejecutivo; en el cual, efectuó la presentación de memoriales, incidentes de nulidad y apelaciones -individualmente y por separado- por cada uno de ellos, pero con idéntica fundamentación legal; situación que genera cierto grado de conflicto en la identificación de los autos y actos que se reclamaron en forma reiterada; según fue constatado en los cinco cuerpos revisados; lo cual no implica que hubiese planteado apelaciones por motivos diferentes en distintos momentos del proceso; sino que retrotrajo el planteamiento de nulidades sobre cuestiones efectivizadas en el pasado, situación que replicó en la apelación de 23 de octubre y de 9 de noviembre de 2006, que presentaron Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico de Ecos, cada quien por su parte, ante el rechazo de la solicitud para proceder a resolver las cuestiones que fueron expuestas anticipadamente. En consecuencia, por lo señalado, se concluye que Edward Anthony Burke Pommier, persistió y demandó en reiteradas ocasiones la consideración de las supuestas vulneraciones sobre los mismos hechos y actos procesales, persiguiendo en forma inobjetable dejar sin efecto el remate del inmueble ubicado en la av. América esq. calle Adela Zamudio, de donde emerge la identidad de objeto sujeta a revisión y que permite sustentar además la identidad de sujetos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR