SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Auto de 13 de octubre de 2006,

Al efecto, la relación de los hechos en la presente acción, confirma tal supuesto, al señalar que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó por Auto de 13 de octubre de 2006, la nulidad opuesta que dio lugar a la apelación efectuada en el Otrosí Tercero del escrito de 23 del referido mes y año en el que se objetó: i) La nulidad prevista en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la actual, 30 de la LOJ, 45.II de la LAPCAF y 9 del CPC, en la que incurrieron los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial por la presunta trasgresión del debido proceso en su elemento del juez natural; ii) La decisión de su similar Octava que estableció la inexistencia de recurso de apelación o de reclamación alguna contra el Auto de 18 de octubre de 2005, que definió la remisión del proceso al Juez Sexto y contra el proveído de radicatoria de 22 de octubre del mismo año, arguyendo consentimiento tácito; y, iii) Que el cuadernillo de apelación de los Autos de 31 de julio y de 8 de agosto de 2006 no se elevaron en el plazo señalado por el art. 244 de CPC, afectando su derecho a una segunda instancia por parte de la Jueza y Secretario codemandados, de lo cual también solicitaron pronunciamiento.