SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Auto de 13 de octubre de 2006,
Al efecto, la relación de los hechos en la presente acción, confirma tal supuesto, al señalar que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó por Auto de 13 de octubre de 2006, la nulidad opuesta que dio lugar a la apelación efectuada en el Otrosí Tercero del escrito de 23 del referido mes y año en el que se objetó: i) La nulidad prevista en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la actual, 30 de la LOJ, 45.II de la LAPCAF y 9 del CPC, en la que incurrieron los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial por la presunta trasgresión del debido proceso en su elemento del juez natural; ii) La decisión de su similar Octava que estableció la inexistencia de recurso de apelación o de reclamación alguna contra el Auto de 18 de octubre de 2005, que definió la remisión del proceso al Juez Sexto y contra el proveído de radicatoria de 22 de octubre del mismo año, arguyendo consentimiento tácito; y, iii) Que el cuadernillo de apelación de los Autos de 31 de julio y de 8 de agosto de 2006 no se elevaron en el plazo señalado por el art. 244 de CPC, afectando su derecho a una segunda instancia por parte de la Jueza y Secretario codemandados, de lo cual también solicitaron pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Auto de 16 de octubre de 2006
- Auto de 1 de noviembre de 2006
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 14
- Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la identidad de los sujetos intervinientes
- subrayando por ello la participación de todos los sujetos procesales que actúan en calidad de demandados dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.
- i)
- La tercera acción de amparo
- Auto de 13 de octubre de 2006,
- y además, una supuesta nulidad de las actuaciones que se dieron a partir de esa errónea radicatoria de la causa ante la autoridad que ya no conocía ni debía conocer el proceso
- Por ello, aquellas impugnaciones que realiza sobre estas autoridades, no corresponden ser analizadas en el presente fallo, al no haberse cumplido con los requisitos jurisprudenciales que permitan hacerlo, por consiguiente sobre este punto corresponde denegar la tutela
- III.2.3. En cuanto a la identidad de causa aplicable a las tres acciones de amparo
- III.2.4. En cuanto a la decisión de fondo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR