SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Por su parte, el accionante amplió la misma en audiencia, en los siguientes términos: 1) No se han cumplido deberes claros, expresos y exigibles, puesto que cuando se interpuso la acción de cumplimiento, estaba vigente la RM 010/2011, que en su art. 2 referido a su ámbito de aplicación dice que esas normas deben ser aplicadas obligatoriamente por las Unidades Técnicas del Ministerio de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación; el art. 3 de la misma disposición legal, refiere que son de cumplimiento obligatorio éstas, en cuanto a su ejecución, en las Direcciones Distritales y también en las Unidades Educativas Privadas; es más, dice que la inobservancia a esa disposición puede generar responsabilidad por omisión e incumplimiento a deberes prevista en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; 2) En el anexo I, capítulo 1, art. 3 de dicha ley, se establece la prohibición de cobros extras aparte de lo establecido para una inscripción a una Unidad Educativa, que fueron efectuados por ellos; puesto que, vendieron agendas escolares, el art. 83 de esta norma, dispone sobre el incremento de pensiones que también lo hicieron, puesto que las mismas deberían incrementarse de acuerdo al compromiso que llegue el Ministerio de Educación con la Asociación Nacional de Colegios Particulares (ANDECOP); sin embargo, no estaban afiliadas en esa instancia; por lo que, aumentaron las pensiones, no significativamente pero lo hicieron; el art. 86, refiere a los contratos, que en su numeral 1 dispone que deben suscribir un contrato con los padres de familia, los que debían ser archivados y registrado para fines de control posterior; en el numeral 2 manifiesta que las Direcciones Distritales tienen el deber de revisar y validar esos contratos; y, 3) También se tiene la RM 162/2001, que se encuentra vigente, la misma que dispone con relación al reglamento de administración y funcionamiento para unidades educativas que en su art. 43 dispone que todo el personal administrativo que trabaja en una Unidad Educativa debe certificar buena conducta y no tener sentencia ejecutoriada, la misma que no ha sido cumplida por el Director de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Esteban Bertolusso”, que tiene en su contra una sentencia constitucional y laboral que se encuentran ejecutoriadas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR