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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L

    Fecha: 10-Oct-2013

    II.3.

    II.3.   Mediante nota de 25 de enero de 2011, dirigida al Director Departamental de Educación, el accionante solicitó informe o certificación de inspección del Colegio “Reverendo Padre Esteban Bertolusso”, sobre cuáles de sus denuncias fueron comprobadas, pospuestas y cuando las iban a realizar (fs. 7).

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
    • III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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