Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.10.
II.10. Mediante nota DDE/UAA/ 088/2013 de 29 de agosto, el Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativo certificó que “la Unidad Educativa Rvdo. Padre Esteban Bertolusso”, realizó el pago de la multa o sanción del 10% de ingreso mensual del mes de septiembre del 2011, por haber infringido la RM 010/2011 (fs. 278 a 281).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR