SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.9.
II.9. A través de informe ME/UT/KJP/ 0161/2011 de 17 de octubre, dirigido a Carlos Echazú Cortez por Karina Jaimes Piñeiro, Jefe a.i., y Profesional II, respectivamente, de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, establecieron que hubo un incremento de la mensualidad en el nivel primario en Bs2,15 (dos 15/100 bolivianos) y que en el nivel secundario no hubo incremento; asimismo, con relación a los demás si hubo vulneración, el mismo que fue enviado a la Dirección Distrital de Santa Cruz II, para que sancionen a la precitada Unidad Educativa por inobservancia a los arts. 3, 45 y 82 de la RM 010/2011; asimismo, la observancia al contrato de prestación de servicio que suscribe la unidad educativa con los padres de familia (fs. 249 a 256).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR