SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. A través de nota de 17 de enero de 2011, dirigida al Director Departamental de Educación, el accionante denunció la negligencia en la Unidad de Seguimiento y Supervisión, manifestando que el 8 de diciembre de 2010, denunció el incumplimiento de normas vigentes por parte del administrador del Colegio “Reverendo Padre Esteban Bertolusso”, bajo la promesa de que harían seguimiento para poner fin a esa situación, al día siguiente, la mencionada denuncia fue derivada al departamento legal, analizada por Freddy López Flores, quien lo derivó al departamento de seguimiento y supervisión donde se debía hacer el seguimiento a la denuncia y supervisar a la unidad educativa; sin embargo, no fue así (fs. 5 a 6).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR