Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.6.
II.6. Mediante nota DDE/USS/ARQC/2011 de 12 de abril, Adela Roxana Quenta Claros, respondió al accionante sobre la nota de denuncia de 25 de enero de 2011, en la que manifiesta que después de recibida la misma asistió personalmente a la Unidad Educativa, donde comprobó la infracción a RM 010/2011, que prohíbe el cobro de incremento de mensualidades y otros, se verificó que los mismos fueron por el uso de laboratorio, carnet, agenda, fotocopia, computación y otros de manera injustificada; por lo que, dicha Unidad Educativa tendría que ser sancionada de acuerdo a normativa (fs. 21 a 23).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR