Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.7.
II.7. Por nota de 26 de abril de 2011, Walter Romero Saavedra, informó a Adela Roxana Quenta Claros, con referencia al Colegio “Reverendo Padre Esteban Bertolusso”, que procedió a la entrega de la primera conminatoria 001/2011, por la infracción al art. 83 de la RM 010/2011, de incremento de pensiones, en setenta y dos horas, con un depósito bancario del 10% de sus ingresos mensuales del mes de febrero a la cuenta de la Dirección Departamental de Educación (fs. 24 a 25).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR