SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 29 de 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 412 a 414; por la cual, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende la devolución de dineros que se habrían cobrado a padres de familia, para lo cual no cuenta con legitimación activa, puesto que no ha acreditado poder especial otorgado por las personas que hubieran sido afectadas; 2) Con el pago de la multa demostraron que cumplieron la normativa en cuanto a la sanción; y, 3) El accionante no tiene legitimación para observar la cuantía de la multa.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR