SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.8.
II.8. RM 010/2011, que en el art. 2 dispone: “Las citadas Normas Generales, son de aplicación obligatoria en las Unidades Técnicas del Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales, Subdirecciones Departamentales, Direcciones Distritales Educativas e Instituciones Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio”; el art. 3 señala: “Las Normas Generales aprobadas por la presente Resolución Ministerial son de cumplimiento obligatorio por parte de las Unidades Técnicas…”; art. 86.II del anexo I establece que: “Las Direcciones Distritales Educativas deberán revisar y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas; dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente”; el art. 91 señala: “Las Direcciones Distritales Educativas realizarán inspecciones a las Unidades Educativas Privadas, debiendo comprobar si cuentan con documentación actualizada referente a: 1. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento (…) 7. Contratos firmados con cada uno de los padres de familia que tienen hijos (as) estudiando en la unidad educativa” (fs. 73 a 122).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR