SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

a)

Solicita, se declare “procedente” la acción de cumplimiento y se disponga que:   a) Las autoridades demandadas cumplan con sus atribuciones establecidas en el DS 0813; b) Hagan efectivas las sanciones correspondientes a la Unidad Educativa “Reverendo Padre Esteban Bertolusso” y a sus representantes legales por el incumplimiento de los arts. 3, 45, 54, 55, 83, 84, 86 y 109 de la RM 010/2011; y, 18 inc. a), 42 y 43 de la RM 162/01; y, c) La precitada Unidad Educativa devuelva inmediatamente los montos de dinero cobrados ilegalmente a los padres de familia por medio de registros comprobables.   

El tercero interesado Ismael Guillermo Quiroga Obregón, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: a) Ha estado sufriendo una serie de persecuciones por más de tres años, puesto que ha sido denunciado al SEDUCA, a la Defensoría”, al Ministerio Público, y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social todas rechazadas por no ser reales; b) El art. 90. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, regula con relación a la legitimación activa, que en la acción de cumplimiento se debe demostrar, así como la inmediatez; puesto que, en cuanto al procedimiento, se debe seguir el de la acción de amparo constitucional; c) Otro de los principios que no se ha cumplido, es el de la subsidiariedad; es decir, haber agotado todas las instancias procesales; y, d) Con total descaro y deslealtad procesal el accionante presentando juramento dijo que jamás había activado otra acción de esta naturaleza; sin embargo el 2011, activó otra acción de cumplimiento que fue rechazada, con lo que se activa la identidad de sujeto por lo que la presente acción debe ser declarada improcedente.