SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. Por nota de 8 de diciembre de 2010, dirigida al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, Ismael Thadeus Arandia Larrea -hoy accionante- denunció el incumplimiento de normas vigentes en el Colegio Reverendo Padre “Esteban Bertolusso”, consistentes en el incumplimiento del DS 2941 de 29 de enero de 1952, junto al convenio firmado con ANDECOP desde marzo de 2007, que establece el pago de catorce sueldos anuales a docentes de colegios particulares, diez por meses trabajados, uno por aguinaldo, dos por vacaciones y uno por indemnización anual y otros; manifestando: "el administrador del colegio Bertoluso de manera arbitraria ha procedido al pago de sueldos a los docentes de materias técnicas SÓLO HASTA EL MES DE OCTUBRE y en el caso de las otras materias, hasta el mes de Noviembre” (sic), pero dicho pago aparentemente se realizaría sólo por el valor de las horas de reforzamiento y otros (fs. 3 a 4).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR