SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2010, trabajó como docente de secundaria de la materia de Inglés en la Unidad Educativa Privada “Reverendo Padre Esteban Bertolusso”; motivo por el cual, inscribió a su hija NN de 6 años de edad en la misma Unidad Educativa, pero ambos fueron víctimas y testigos oculares de abusos y arbitrariedades cometidas por la administración de dicho colegio; motivo por el cual, a partir del 8 de diciembre de ese año y durante la gestión 2011, fue denunciando los hechos en varias oportunidades ante Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación, por el incumplimiento reiterado de normas laborales y educativas, a objeto de que intervenga y haga cumplir las mismas por intermedio de Roxana Adela Quenta Claros, Jefa Departamental de Seguimiento de Supervisión y Walter Romero Saavedra, ex Director Distrital de Educación 2, según sus atribuciones y competencias; sin embargo, no hicieron nada ni dieron curso a su solicitud; es más, ni siquiera respondieron a sus denuncias.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR