Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas en su calidad de Ex Director Departamental de Educación, Ex Jefe Departamental de Seguimiento de Supervisión y Ex Director Distrital de Educación, incumplieron los arts. 6, 8, 21, 24, 88, 108.1 de la CPE; 2 y 3 de la RM 010/2011 (Normas Generales para la Gestión Educativa 2011); 3, 45, 54, 55, 83, 84, 86.II, 91.1 y7 y 109 del anexo I de la misma disposición legal; 18 inc. a), 42 y 43 de la RM 162/01 y DS 0813; correspondiendo a este Tribunal en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, y si corresponde a la justicia constitucional conceder o denegar la tutela a través de la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- III.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR