SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Marliza Valentina Chávez Zeballos, a través de su abogado, señaló: a) Llegaron a una conciliación el 18 de marzo de 2010, dentro de proceso de división y partición de bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio; dicha audiencia fue llevada a cabo ante el Juez Cuarto de Partido de Familia, en la que el accionante aceptó que el inmueble donde funcionaba la panadería “Josesana” así como todas sus maquinarias, hornos y demás enseres, pase a su propiedad; y, b) El accionante dio baja definitiva a la actividad económica de la panadería “Josesana” el 13 de febrero de 2008; sin embargo, ahora solicita que la misma sea intervenida dentro del proceso de divorcio que se encuentra en etapa de división y partición de bienes, inclusive “…la conciliación se realiza antes de que se dicte el auto…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2