SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 43 de 13 de septiembre de 2012, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La norma constitucional compele a verificar cuáles son los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos; en el caso presente, se sostiene que el derecho vulnerado es que Adhemar Fernández Ripalda, con anterioridad en abril de 2011 se había excusado; empero, en forma posterior interviene; ii) Edgar Molina Aponte -Vocal relator- tenía el visto bueno de Samuel Saucedo Iriarte, siendo excluyente la intervención de Adhemar Fernández Ripalda, ya que sólo es un voto que no gravita en la decisión, diferente hubiese sido si Samuel Saucedo Iriarte hubiese sido de voto disidente, ahí si se habría vulnerado el derecho del accionante; iii) La presente acción tutelar se encontraba agotada por la propia inercia y la propia falta derramada por el propio accionante, no por la decisión judicial de la Sala Civil Primera sino porque suscribió el acta de conciliación; y, iv) La conciliación limita el accionar posterior, pues se da la materia de la cosa juzgada; y, en el caso presente la conciliación efectuada el 18 de marzo de 2010, echa por tierra cualquier otra pretensión jurisdiccional del accionante de pretender perseguir otro derecho que él mismo había bloqueado, “…por lo que no se le ha vulnerado su derecho de bienes patrimoniales en la conciliación que había renunciado y dejar que esa panadería y todos sus efectos producidos a futuro le correspondía a la esposa” (sic).