SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 43 de 13 de septiembre de 2012, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La norma constitucional compele a verificar cuáles son los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos; en el caso presente, se sostiene que el derecho vulnerado es que Adhemar Fernández Ripalda, con anterioridad en abril de 2011 se había excusado; empero, en forma posterior interviene; ii) Edgar Molina Aponte -Vocal relator- tenía el visto bueno de Samuel Saucedo Iriarte, siendo excluyente la intervención de Adhemar Fernández Ripalda, ya que sólo es un voto que no gravita en la decisión, diferente hubiese sido si Samuel Saucedo Iriarte hubiese sido de voto disidente, ahí si se habría vulnerado el derecho del accionante; iii) La presente acción tutelar se encontraba agotada por la propia inercia y la propia falta derramada por el propio accionante, no por la decisión judicial de la Sala Civil Primera sino porque suscribió el acta de conciliación; y, iv) La conciliación limita el accionar posterior, pues se da la materia de la cosa juzgada; y, en el caso presente la conciliación efectuada el 18 de marzo de 2010, echa por tierra cualquier otra pretensión jurisdiccional del accionante de pretender perseguir otro derecho que él mismo había bloqueado, “…por lo que no se le ha vulnerado su derecho de bienes patrimoniales en la conciliación que había renunciado y dejar que esa panadería y todos sus efectos producidos a futuro le correspondía a la esposa” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2