SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

II.6.

II.6.  Por Auto de Vista 160 de 17 de septiembre de “2010”, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz determinó revocar el Auto de 5 de noviembre de 2009; y, “RECHAZA el petitorio contenido en el memorial de fs. 396-397 de obrados, formulado por LUIS ALBERTO MORA MENDEZ” (sic), bajo los siguiente fundamento: i) La Jueza a quo al resolver y designar como interventor judicial de la panadería “Josesana” a Guillermo Bejarano Arteaga procedió de manera incorrecta, pues ese mismo petitorio fue negado mediante Auto de 6 de septiembre de 2008, pronunciado por el Juez Segundo de Partido de Familia, confirmado por Auto de Vista de 16 de junio de 2009; y, ii) No obstante que las medidas precautorias no causan estado, las condiciones para su adopción o cambio, no han variado desde su negativa, no habiéndose probado esa variación, por lo que corresponde revocar la resolución apelada; asimismo, se advierte que la misma fue suscrita por Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, en su condición de Vocales de la citada Sala, figurando como relator el primero de los nombrados (fs. 21).