SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.7.
II.7. Sin haberse notificado al accionante con el Auto de Vista 160, por decreto de 14 de junio de 2011, se determinó: “De la copia que se adjunta se evidencia que el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 05 de noviembre del 2009 ya ha sido resuelto, por lo que se deja sin efecto el sorteo del 13 de junio de fojas 78 vuelta, disponiendo la devolución inmediata del cuaderno de fotocopias legalizadas a su juzgado” (sic) (fs. 22); devolviéndose obrados mediante oficio 233/2011 de 20 de junio (fs. 23), que originó el pronunciamiento de la providencia de 22 de junio de ese año, emitida por el Juez Cuarto de Partido de Familia, que dispuso: “Cúmplase y acumúlese a sus antecedentes, sea con noticia contraria” (sic) (fs. 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2