SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. Dentro del concluido proceso de divorcio seguido por Marliza Valentina Chávez Zeballos contra el accionante, éste último mediante escrito de 27 de octubre de 2009, solicitó a la Jueza Tercera de Partido de Familia declare la irrenunciabilidad de los bienes gananciales, “…por consiguiente declare también a la PANADERIA JOSESANA como bien común…” (sic), indicando: a) La regla manda que la comunidad de gananciales se constituye a partir de la celebración del matrimonio, lo que significa que todo lo ganado y comprado durante ese periodo pertenece al marido y la mujer; b) Los bienes gananciales están sujetos a protección mediante medidas precautorias con la única finalidad de conseguir una sana administración de los activos y pasivos de la comunidad de gananciales; c) Lo que pretende es una división justa de acuerdo al art. 102 del CF; y, d) En el caso presente, el bien ganancial fue administrado por una sola parte -su ex esposa-. En base a ello, pide conminar a Marliza Valentina Chávez Zeballos a que presente “…desde la gestión 2006 hasta la fecha la administración de la panadería JOSESANA” (sic); se practique pericia de todos los ingresos y egresos obtenidos desde el 2006, proponiendo como perito a Hernán “Flórez” Nauro; y, se nombre interventor judicial con el propósito de contar con una correcta y saneada administración de la citada industria de pan (fs. 2 a 3); que mereció la providencia de 28 de octubre de ese año que dispuso correrla en traslado (fs. 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2