Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto 57/2011 de 25 de abril, Adhemar Fernández Ripalda, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz se excusó del conocimiento de la causa indicando: “…el recurso de apelación fue concedido mediante Auto de 05 de marzo de 2010, dictado por el Juez 4° de Partido de Familia de la Capital Dr. Marcelo Barrientos Díaz, con quien tengo parentesco de afinidad en segundo grado (cuñado) al estar casado con mi hermana consanguínea SONIA FERNANDEZ RIPALDA; circunstancia que me impide conocer el recurso al estar comprometida mi imparcialidad” (sic) (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2