SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. Por escrito de 28 de noviembre de 2009, Marliza Valentina Chávez Zeballos -ahora tercera interesada- interpuso recurso de apelación contra el referido Auto 542/09 de 5 de noviembre, solicitando su anulación y se ordene mantener subsistente el Auto de 6 de diciembre de 2008 y complementario de 23 de diciembre de esa fecha, indicando entre otros, que el Auto cuestionado es contrario a las determinaciones judiciales firmes que cursan en obrados que definieron el tema de la intervención judicial y la distribución de los bienes (fs. 10 a 12 vta.); luego de ser ratificado (fs. 14 y vta.), mereció la providencia de 20 de febrero de ese año, emitida por el Juez Cuarto de Partido de Familia, que dispuso correrla en traslado (fs. 14 vta.); que fue respondida por el accionante el 2 de marzo de 2010, afirmando que no existe fundamentación de agravios (18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2