SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. Contestada la citada pretensión, por Marliza Valentina Chávez Zeballos, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2009, en base al siguiente fundamento: 1) El Juez Segundo de Partido de Familia a través del Auto de 6 de septiembre de 2008, ya determinó los activos y pasivos de la partición de bienes, siendo confirmado por la Sala Civil Primera; 2) En una anterior oportunidad se dispuso “NO HA LUGAR A LA INTERVENCIÓN DE LA PANADERÍA 'JOSESANA' POR TRATARSE DE UN MEDIO DE PRODUCCIÓN PARA EL PAGO DEL PASIVO DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, DEBIENDO LEVANTARSE INVENTARIO DESCRIPTIVO DE LA MISMA” (sic); 3) El accionante dio de baja a la panadería; luego de separarse realizó el trámite para reabrirla para ayudar a sus tres hijos; y, 4) Sólo corresponde la división de los bienes determinados en el mencionado Auto ejecutoriado (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2