SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
la conciliación
En base a ello se procede a resolver la problemática planteada, tomando en cuenta que el accionante, en la audiencia de acción de amparo constitucional, efectuado el 13 de septiembre de 2012, manifestó: “Llegaron a una conciliación el 18 de marzo de 2010, dentro de proceso de división y partición de bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio; dicha audiencia fue llevada a cabo ante el Juez Cuarto de Partido de Familia, en la que el accionante aceptó que el inmueble donde funcionaba la panadería 'Josesana' así como todas sus maquinarias, hornos y demás enseres, pase a su propiedad” (sic); y, a tiempo de hacer uso de su derecho a la dúplica indicó: “En el ínterin de la apelación del señalado Auto, la recusación indicada y su correspondiente resolución, se realizó la audiencia de conciliación, y aún después de eso el accionante solicitó al Juez Cuarto de Partido de Familia que se designe un interventor…” (sic). Afirmaciones que, bajo el principio de contradicción, provocaron que el accionante, a través de su abogado, reconociera: “Con respecto al tema de la conciliación que se hizo en su momento, indica el abogado de la parte accionada que no tendría sentido el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010 donde firma el Vocal Dr. Adhemar Fernández Ripalda y el fondo del derecho constitucional que se ha violentado es ése, porque vemos que se ha querido burlar de sus señores colegas en el momento que él firma en un Auto de Vista del 17 de septiembre donde rechaza y revoca esa intervención que se iba a hacer a la panadería, sin embargo meses después se excusa, ese es el fondo, el derecho al debido proceso, no estamos con el tema de la conciliación” (sic) (negrillas añadidas).
Consecuentemente, el accionante al haber precisado que el acto que considera lesivo a su derecho es la intervención de Adhemar Fernández Ripalda en el Auto de Vista 160, quien luego, mediante Auto 57/2011 se excusó, dejando nulo de pleno derecho la determinación, corresponde centrar el análisis únicamente sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'"
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- RECHAZA
- la conciliación
- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa
- III.4. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2