SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa

El art. 4 de la LAPCAF, establece: “I. El Juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte; II. Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y la remitirá de inmediato al llamado por ley, aun cuando desaparecieren las causas que la originaron; III. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa” (las negrillas nos corresponden); por su parte, el art. 76 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), que estuvo vigente a momento de efectuarse la excusa de Adhemar Fernández Ripalda, prevé: “Cuando algún ministro se excuse para intervenir en el conocimiento de una causa, ella deberá ser expuesta por escrito y resuelta preferentemente por la sala. Si la excusa resultase justificada, se pasará el expediente para nuevo sorteo entre los demás ministros, debiendo entregarse otro expediente al ministro que se excusó”.