SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de la demanda; y, agregó: “…el fondo de aquí de la Acción de Amparo señores vocales, en el auto [Auto de Vista 160] del 17 de septiembre de 2010, aparece firmando el señor Adhemar Fernández Ripalda, sin embargo mediante auto de 25 de abril del año 2011, realizado por el señor Adhemar Fernández Ripalda se excusa (…) entonces señores vocales, aquí vemos que se le han vulnerado los derechos fundamentales…” (sic); es decir, que de manera posterior, se excusó indicando que tenía parentesco por afinidad en segundo grado con el Juez Cuarto de Partido de Familia.

Haciendo uso del derecho a la réplica, dijo: “Con respecto al tema de la conciliación que se hizo en su momento, indica el abogado de la parte accionada que no tendría sentido el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010 donde firma el Vocal Dr. Adhemar Fernández Ripalda y el fondo del derecho constitucional que se ha violentado es ése, porque vemos que se ha querido burlar de sus señores colegas en el momento que él firma en un Auto de Vista del 17 de septiembre donde rechaza y revoca esa intervención que se iba a hacer a la panadería, sin embargo meses después se excusa, ese es el fondo, el derecho al debido proceso, no estamos con el tema de la conciliación” (sic).