SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

Jhon Jaime Villalba Camacho, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe escrito cursante de fs. 399 a 403, y en audiencia, a través de su abogada, señaló: 1) El poder de representación de la accionante contenido en el testimonio 017/2007 de 18 de octubre, no le faculta para interponer acción de amparo constitucional; por lo tanto, carece de legitimación activa; 2) Si bien G.I.T. S.A. optó por la vía judicial, interponiendo proceso contencioso tributario, no cumplió lo establecido en el art. 228 del CTb.1992, que determina los requisitos de presentación y tampoco con la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que exige, se adjunte a la demanda la boleta de pago por el total del tributo omitido; así, mediante proveído de 21 de febrero de 2013, se le solicitó fotocopias de la demanda con el sello de recepción, y de la boleta de pago al tenor de lo dispuesto en el art. 10.II de la Ley 212, si bien presentó lo primero, no adjuntó la boleta exigida, pese a reiterados pedidos, por lo que se emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria de 13 de mayo del mismo año; 3) La representante interpuso recurso de impugnación ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 18 de enero de 2013; motivo por el cual, la subsidiariedad y la inmediatez no proceden en esta acción, ya que aún falta que se resuelva en esa instancia; 4) Respecto a que con el proveído de inicio de ejecución tributaria, la Administración Tributaria habría incurrido en usurpación de funciones, correspondía plantear recurso directo de nulidad y no acción de amparo constitucional; 5) La acción debe ser interpuesta tanto contra la autoridad que cometió la vulneración como contra la que tiene la facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto; en autos, la autoridad que se encuentre en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, aspecto que no se consideró; 6) La accionante en el proceso de fiscalización, se apersonó en tres ocasiones; empero, no asistió los miércoles, como prevé el art. 90 del CTb.1992, para las notificaciones en secretaría, por lo que no existió indefensión; y, 7) En dos ocasiones, la empresa accionante, tuvo oportunidad de interponer los recursos que le franquea la ley; si se le acusó que debe dieciséis millones al Municipio, por concepto de impuestos, lo que correspondía era que acuda a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), interponiendo recurso de alzada y recurso jerárquico; si en ambas consideraba que sus derechos seguían siendo vulnerados, pudo interponer el contencioso tributario, en la vía judicial, para lo cual previamente debía cumplir los requisitos establecidos en el Código Tributario Boliviano.