SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.7.
II.7. Mediante la Vista de Cargo DR/UF 404/2012 de 27 de agosto, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a G.I.T. S.A., que dentro del proceso de determinación de oficio iniciado, se verificó el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por las gestiones 2006 a 2009, por los inmuebles con registros 1510190356, 1510137827, 1510137828, 1510102499 y 1510102498, estableciendo que el impuesto omitido originaría un adeudo de Bs5 278 735.- (cinco millones doscientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco bolivianos), siendo sancionado con multa por omisión de pago del 100% por el ilícito correspondiente a la contravención tributaria; y que de no merecer objeción la liquidación impositiva, se preste conformidad con la liquidación practicada, o en su caso se presenten los descargos y pruebas en el plazo de treinta días perentorios e improrrogables, computables a partir de su legal notificación (fs. 64 a 68 y 239 a 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso contencioso-tributario
- Asimismo, ante la interposición del administrado una demanda contenciosa tributaria en la vía ordinaria, impugnando una resolución sancionatoria o administrativa conforme al art. 231 del CTb.1992, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impagados
- para que se produzca dicha suspensión, es necesario que la demanda, cuando menos haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha acreditado que dicha demanda haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- REVOCAR