SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.8.
II.8. A través de memorial presentado el 19 de octubre de 2012, ante el Director de Recaudaciones y Política Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la empresa G.I.T. S.A., formuló descargos en oposición a la Vista de Cargo DR/UF 404/2012. Así, con relación al predio con registro 1510102498, refirió que, éste se encontraría emplazado en zona franca comercial, por lo que gozaría de la exención del IPBI hasta la gestión 2008 inclusive, conforme al “inc. d)” de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003 y el Decreto Supremo (DS) 27944 de 20 de octubre de 2004, y que correspondería el pago del referido impuesto de la gestión 2009, en adelante; además, solicitó que su liquidación sea en consideración al “Valor en Libros” de la compañía; sobre el inmueble con registro 1510102499, refirió que, el terreno no tiene ninguna edificación, siendo la vía de tierra y no así de pavimento, y a fin de verificar lo expuesto solicitó inspección conjunta del inmueble; por el predio con registro 1510137827, estaría pagando con excedente el impuesto; sobre el inmueble con registro 1510137828, emplazado en la zona franca industrial, que está exento del IPBI hasta la gestión 2008, corresponde el pago por la gestión 2009 y siguientes; y respecto al predio con registro 151019356, éste no sería propiedad de la empresa, salvo si se tratara de una superficie comprendida en alguno de los cuatro inmuebles señalados, solicitando aclaración (fs. 59 a 63 y 184 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso contencioso-tributario
- Asimismo, ante la interposición del administrado una demanda contenciosa tributaria en la vía ordinaria, impugnando una resolución sancionatoria o administrativa conforme al art. 231 del CTb.1992, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impagados
- para que se produzca dicha suspensión, es necesario que la demanda, cuando menos haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha acreditado que dicha demanda haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- REVOCAR