SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La representante estima lesionado el derecho de G.I.T. S.A., al debido proceso, porque el 18 de enero de 2013, interpuso demanda contencioso tributaria impugnando la Resolución determinativa 474/2012; situación que fue puesta en conocimiento del Director de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitándole se abstenga de conocer el caso, hasta la resolución del proceso referido; sin embargo, el 13 de mayo de 2013, la mencionada autoridad expidió el proveído de inicio de ejecución tributaria.
Según refiere la parte accionante, la precitada demanda fue sorteada al Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de la Paz, que no cuenta con Juez titular, razón por la cual no habría sido admitida hasta la fecha de interposición de esta acción; mientras que el proveído de inicio de ejecución tributaria de 13 de mayo 2013, otorgó al contribuyente el plazo de tres días para que pague la suma adeudada por concepto del IPBI, bajo alternativa de emitirse mandamientos de embargo, retención de fondos e inscripciones preventivas de bienes que, provocarían un daño irremediable e irreparable a la empresa, no existiendo, otro medio para la protección inmediata de sus derechos lesionados.
En su descargo, la autoridad demandada señaló, que G.I.T. S.A. optó por la vía judicial, interponiendo el proceso contencioso tributario, sin cumplir lo establecido en el art. 228 del CTb.1992, que determina los requisitos para su presentación; asimismo, que por proveído de 21 de febrero de 2013, se le solicitó fotocopias de la demanda con sello de recepción y de la boleta de pago como dispone el art. 10.II de la Ley 212; empero, si bien presentó lo primero, no adjuntó la boleta de pago exigida; por lo que, se emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria de 13 de mayo del referido año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso contencioso-tributario
- Asimismo, ante la interposición del administrado una demanda contenciosa tributaria en la vía ordinaria, impugnando una resolución sancionatoria o administrativa conforme al art. 231 del CTb.1992, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impagados
- para que se produzca dicha suspensión, es necesario que la demanda, cuando menos haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha acreditado que dicha demanda haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- REVOCAR