SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante estima lesionado el derecho de la empresa accionanteal debido proceso, porque interpusieron demanda contencioso tributaria contra el Director de Recaudaciones del municipio de El Alto demandado, impugnando la Resolución determinativa 474/2012, por no haberse pronunciado sobre los argumentos planteados en la oposición a la Vista de Cargo, en mérito a lo cual, se le solicitó se abstenga de conocer el caso; empero, emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria de 13 de mayo de 2013, otorgándoles tres días para que paguen la suma adeudada por concepto de IPBI, bajo alternativa de expedirse mandamientos de embargo, retención de fondos e inscripciones preventivas de bienes, lo que provocaría un daño irremediable e irreparable a la empresa accionante, siendo que la citada demanda, fue sorteada al Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, que no tiene Juez titular, razón por la cual, aún no fue admitida; no existiendo otro medio idóneo para la protección inmediata de los derechos lesionados.En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso contencioso-tributario
- Asimismo, ante la interposición del administrado una demanda contenciosa tributaria en la vía ordinaria, impugnando una resolución sancionatoria o administrativa conforme al art. 231 del CTb.1992, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impagados
- para que se produzca dicha suspensión, es necesario que la demanda, cuando menos haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha acreditado que dicha demanda haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- REVOCAR