SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.11.
II.11. La Resolución determinativa 474/2012 de 8 de noviembre, emitida por la Dirección de Recaudaciones y Política Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, estableció que la compañía accionante en previsión del art. 43.I del CTB, tendría una obligación tributaria adeudada al municipio de El Alto, de Bs9 698 774.- (nueve millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cuatro bolivianos), por concepto del IPBI por las gestiones 2006 a 2009; asimismo, sancionó al contribuyente con la multa equivalente al 100% sobre el tributo omitido actualizado a la fecha de vencimiento expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda para las gestiones 2005 a 2008, cuyo importe es de Bs6 416 615.-; conminándole para que en el término de veinte días corridos e improrrogables desde su legal notificación pague la suma de Bs16 115 387.- (dieciséis millones ciento quince mil trescientos ochenta y siete bolivianos); y en caso de no hacerlo o interponer el recurso previsto en el art. 143 del CTB, la Resolución tendría carácter de título de ejecución tributaria (fs. 44 a 48 y 165 a 169).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso contencioso-tributario
- Asimismo, ante la interposición del administrado una demanda contenciosa tributaria en la vía ordinaria, impugnando una resolución sancionatoria o administrativa conforme al art. 231 del CTb.1992, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impagados
- para que se produzca dicha suspensión, es necesario que la demanda, cuando menos haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha acreditado que dicha demanda haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- REVOCAR