Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 29 de junio 2012, ante el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, G.I.T. S.A., respecto a la orden de inicio de fiscalización, aclaró que, uno de los cinco inmuebles no le pertenece, ya que, sólo tiene cuatro propiedades y dos de ellas se encuentran exentas de pago del IPBI, motivo por el cual solicitó se revise la información y se efectúen nuevas liquidaciones (fs. 324 a 328).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso contencioso-tributario
- Asimismo, ante la interposición del administrado una demanda contenciosa tributaria en la vía ordinaria, impugnando una resolución sancionatoria o administrativa conforme al art. 231 del CTb.1992, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impagados
- para que se produzca dicha suspensión, es necesario que la demanda, cuando menos haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha acreditado que dicha demanda haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- REVOCAR