SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.20.
II.20. Por proveído de inicio de ejecución tributaria de 13 de mayo de 2013, el Director de Recaudaciones y Política Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, aduciendo que, en atención al fallo 474/2012, que adquirió firmeza y en previsión del art. 108.I.1 del CTB, éste se constituye en título de ejecución tributaria, por lo que en previsión del art. 4 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004, dispuso la notificación con el indicado proveído a la empresa accionante, para que, en el término perentorio de tres días hábiles a partir de su legal notificación, cancele la suma de
Bs16 115 378.- [lo correcto Bs16 115 387.-] (dieciséis millones ciento quince mil trescientos ochenta y siete bolivianos), por concepto de IPBI de las gestiones 2006 al 2009 de los predios con registro 1510102498, 1510102499, 1510137827, 1510137828 y 1510190356. Asimismo, que al momento de la cancelación del adeudo establecido se realizará la actualización del mantenimiento del valor e intereses; por otro lado, si vencido el plazo no se hubiese pagado el monto adeudado, como establece el art. 110 y ss. del CTB, se expida mandamiento de embargo por los bienes propios del deudor, se dirijan oficios a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para la retención de fondos que tuviera el contribuyente en los Bancos, al Organismo Operativo de Tránsito y DD.RR., para la inscripción preventiva de sus bienes (fs. 29 y 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso contencioso-tributario
- Asimismo, ante la interposición del administrado una demanda contenciosa tributaria en la vía ordinaria, impugnando una resolución sancionatoria o administrativa conforme al art. 231 del CTb.1992, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impagados
- para que se produzca dicha suspensión, es necesario que la demanda, cuando menos haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- no ha acreditado que dicha demanda haya sido debidamente admitida por la autoridad judicial competente
- REVOCAR