Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
El abogado del accionante amplió los argumentos de su demanda, señalando lo siguiente: 1) Es absolutamente irrazonable y contradictorio que el Tribunal de apelación concluya que hubo indefensión, si por sus propios argumentos se establece lo contrario; 2) El Auto de Vista I-156/13, incurre en impertinencia e inconcurrencia que afecta el debido proceso, pues nadie reclamó una supuesta indefensión, falla sobre la invalidez de una diligencia, cuando el Auto apelado no resolvió nada sobre la diligencia de notificación con la providencia de 6 de enero de 2012 y con el Auto de 17 del mismo mes y año; y, 3) Si el accionante fue notificado, la actuación cumplió su finalidad, no se provocó indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR