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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013

    Fecha: 21-Oct-2013

    II.5.

    II.5.  Según providencia de 6 de enero de 2012, la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de La Paz, providenció: “No siendo su petitorio de mero trámite, venga con la firma del interesado de conformidad con el Art. 92-IV del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 16).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • denegar
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • el objeto
    • III.1.  La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • serán firmados por la parte presentante
    • Fragmento 16
    • III.3.  De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
    • III.4.
    • III.5.  El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
    • se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
    • concedido
    • CONFIRMAR

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