Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. La Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Resolución 431/2011, declaró probado el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el ahora accionante, disponiendo la nulidad de obrados que fue hasta fs. 349 vta. inclusive, salvando los derechos de José Luis Claros Saavedra a la vía legal que corresponda (fs. 10 a 13 vta.); fallo que fue notificado a José Luis Claros Saavedra el 4 de enero de 2012 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR