SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.9.
II.9. En el otrosí primero del memorial de 21 de enero de 2012, José Luis Claros Saavedra, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 17 de enero de 2012, solicitando se “…disponga la revocatoria de la resolución apelada y, consecuentemente, disponga solamente la notificación con la observación a la solicitud de complementación” (sic) y, si corresponde, disponer la activación de plazos procesales de apelación con los efectos consecuentes de anulación de obrados hasta la providencia de 6 de enero de 2012 inclusive; con el siguiente fundamento: “…DE MANERA CONJUNTA soy notificado con una observación que usted realiza a fojas 984 de obrados, pues sostiene que la solicitud de complementación y enmienda, debe realizarse con la firma del interesado y en la misma diligencia de notificación, se dispone la ejecutoria de la resolución, que fue oportunamente observada por mi abogado, dentro del plazo, entonces PARALELAMENTE SE DISPONE QUE PREVIAMENTE SUBSANE LA FIRMA DE MI ABOGADO CON LA SOLICITUD DE COMPLEMENTACION Y ENMINEDA Y, TAMBIEN CON LA EJECUTORIA DE LA RESOLUCION, esta actuación es groseramente anti procesal, pues en pureza, debió primero disponerse que se subsane la observación de la firma del abogado, en cuyo caso, el término de apelación se hallaba suspendido, por expreso mandato de lo dispuesto en el Art. 196.2) del Procesal Civil, además con el añadido de que este memorial, al presente se halla plenamente convalidado por mi persona, y posteriormente recién computar el plazo de apelación, de acuerdo al cómputo expresado en el Art. 220 del mismo cuerpo de leyes adjetivo…”(sic) (fs. 31 vta. a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR