SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen Del Rio Quisbert Caba, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe cursante de fs. 124 a 125, expresaron: i) Se determinó anular el Auto de 17 de enero de 2012, la diligencia con este actuado y la providencia de 6 de enero de 2012, ordenando que la Jueza a quo disponga la notificación a la “parte ejecutada” con la providencia de 6 del citado mes y año, en consideración a que el 19 de enero de ese año, el accionante fue notificado de forma conjunta con la providencia de 6 y el Auto de 17 de enero de 2012, causándole indefensión al no permitírsele subsanar lo observado, por falta de conocimiento de la observación efectuada; ii) Se constató que la Jueza a quo descuidó su labor de dirección, determinación fundada en la SC 2813/2010-R de 10 de diciembre, que dejó claramente establecida la finalidad de las comunicaciones procesales y su repercusión en los derechos y garantías constitucionales; iii) Siendo evidente la infracción acusada por el accionante, se determinó dar cumplimiento al art. 237.I.4 del CPC y, iv) Habiéndose solicitado explicación, aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista, se dispuso no haber lugar a dicha petición, con el argumento de que no es posible enmendar la parte resolutiva, suprimiendo la nulidad declarada en cuanto a la diligencia de fs. 46, como la orden para que se practique nueva notificación al ejecutado, con la providencia de 6 de enero de 2012, por no estar conforme al art. 196 inc. 2) del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- serán firmados por la parte presentante
- Fragmento 16
- III.3. De la finalidad de las notificaciones en los procesos judiciales
- III.4.
- III.5. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- que en los fundamentos de la Resolución I-156/13 de 11 de abril de 2013, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, establecieron que José Luis Claros Saavedra fue notificado con la providencia de 6 de enero de 2013 y Auto de 17 del mismo mes y año; sin embargo, concluyen señalando que se le provocó indefensión.
- se denuncia la falta de congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista I-156/13
- concedido
- CONFIRMAR