SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

Juan Carlos  Berrios Albizú y Carmen Del Rio Quisbert Caba, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe cursante de fs. 124 a 125, expresaron: i) Se determinó anular el Auto de 17 de enero de 2012, la diligencia con este actuado y la providencia de 6 de enero de 2012, ordenando que la Jueza a quo disponga la notificación a la “parte ejecutada” con la providencia de 6 del citado mes y año, en consideración a que el 19 de enero de ese año, el accionante fue notificado de forma conjunta con la providencia de 6 y el Auto de 17 de enero de 2012, causándole indefensión al no permitírsele subsanar lo observado, por falta de conocimiento de la observación efectuada; ii) Se constató que la Jueza a quo descuidó su labor de dirección, determinación fundada en la SC 2813/2010-R de 10 de diciembre, que dejó claramente establecida la finalidad de las comunicaciones procesales y su repercusión en los derechos y garantías constitucionales; iii) Siendo evidente la infracción acusada por el accionante, se determinó dar cumplimiento al art. 237.I.4 del CPC y, iv) Habiéndose solicitado explicación, aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista, se dispuso no haber lugar a dicha petición, con el argumento de que no es posible enmendar la parte resolutiva, suprimiendo la nulidad declarada en cuanto a la diligencia de fs. 46, como la orden para que se practique nueva notificación al ejecutado, con la providencia de 6 de enero de 2012, por no estar conforme  al art. 196 inc. 2) del CPC.